Articulo: Psicoanalisis y el hospital

30 DE NOVIEMBRE DE 2010 | CULPA Y RESPONSABILIDAD

Intimidación y registros de la culpa

Una de las líneas de investigación que sostengo hace años refiere al estudio de los actos que la ley amenaza con pena −lo que para Fontán Balestra (1974) es el contenido más específico del Derecho Penal−, en la relación y diferencia de dos categorías: culpa y responsabilidad.

Por Marta Gerez Ambertín
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Una de las líneas de investigación que sostengo hace años refiere al estudio de los actos que la ley amenaza con pena −lo que para Fontán Balestra (1974) es el contenido más específico del Derecho Penal−, en la relación y diferencia de dos categorías: culpa y responsabilidad.

Ello permite abordar la relación de la “intimidación” −uno de los Una de las líneas de investigación que sostengo hace años refiere al estudio de los actos que la ley amenaza con pena −lo que para Fontán Balestra (1974) es el contenido más específico del Derecho Penal−, en la relación y diferencia de dos categorías: culpa y responsabilidad.objetivos básicos de la pena− con la subjetividad, para indagar cuándo es posible que la intimidación produzca modificaciones en la subjetividad y cuándo se vuelve inocua.

De los tres fines de la pena, según las teorías penológicas modernas, dos de ellos son “corrección” e “inocuización”. Obviamente, lo que se contempla es el anhelo de la sociedad, quedando sin mayor atención el deseo o el goce del delincuente. No se clarifica suficientemente si es que se parte del supuesto de que él “procura” ser corregido, o bien que no interesa lo que al respecto opine; tampoco si considera que deba enmendarse de algo; y esto, porque quizás se supone también que la pena en sí misma hará “buscar” la corrección. Esta falta de claridad puede tener relación con el tercer postulado de las teorías penológicas: la “intimidación”. Así, el sujeto “intimidado” querría “corregirse” y, por tanto, devendría “inocuo” para la sociedad.
Que esto no sucede muy seguido lo prueba el que no haya “intimidación” que logre reducir cierto tipo de delitos (los sexuales, por ejemplo), con lo cual, faltando la primera condición (intimidación) tampoco podrían darse las otras dos.
En cambio, se ha visto que mayores controles y penalidades a los conductores ebrios, o a los que exceden los límites de velocidad, han hecho reducir drásticamente la estadística de accidentes devenidos homicidios culposos (véase el caso de Nueva York, donde desde 1998 se pena el conducir en estado de ebriedad con la confiscación inmediata y automática del vehículo en el momento del arresto).
Resulta ¿sorprendente? que disminuya la frecuencia de ciertos actos por la pérdida de un bien (automóvil) o de un derecho (licencia de conducir), y no ocurra lo mismo aunque la amenaza sea la mismísima pena de muerte. Lo advertía el autor de nuestro Código Penal cuando lo defendía de los ataques que le dirigían por haber eliminado la pena de muerte: “El funcionamiento frecuente del patíbulo en diferentes Estados no consigue ni suprimir, ni disminuir la criminalidad...”. (Rodolfo Moreno. (1933) El problema penal. Talleres Gráficos Argentinos, Buenos Aires.)
Que el agravamiento de penas no reduce cierta criminalidad y reincidencia es una verdad que no precisa más demostración que la simple lectura de estadísticas. Así, no sería por aquí por donde deberíamos buscar la manera de abordar la criminalidad en general, sino “alzando los ojos del Código Penal, para dirigirlos al principal actor del drama: el hombre delincuente”. (E. Neiman – V. Irurzún. (1968) La sociedad carcelaria: aspectos penológicos y sociológicos. Ediciones Depalma, Buenos Aires.)
Ahora bien, pese a que abundan los juristas que sostienen que, en general, la intimidación se basa en cierto número de hipótesis −la mayoría de las cuales no pueden ser comprobadas empíricamente−, siendo una de ellas que “el hombre es un ser hedonista, atraído por el placer, pero que teme el sufrimiento...” (José María Rico. (1979 [1998]) Las sanciones penales y la política criminológica contemporánea (5º ed.). Ediciones Siglo XXI; México.), la apelación a la “intimidación” −general o particular− como fundamento de una pena cuyo fin último sería la resocialización, goza de buena salud.
Estas concepciones no logran explicar categorías como aquélla que Freud llamó “los que delinquen por culpa” y, por tanto, cerrado el camino del “hedonismo”, no pueden menos que “hallar” que las condiciones que impulsan al sujeto a la delincuencia son principalmente factores psíquico-orgánicos, verdaderas anomalías que hacen del tipo delincuente un tipo patológico. Centran su atención en los móviles del hecho, pero habiendo declarado patológicos a esos móviles: el delito no puede sino ser cometido por un “enfermo”. Visto así, sólo cabe la aplicación del Artículo 34:1 1ª pte. del Código Penal: el sujeto activo del delito no es sino un “inimputable” al que deberán aplicarse “medidas de seguridad”.
No se ve que, en algunos de estos casos, la “inimputabilidad” puede implicar para el sujeto un infernal reproche −como en el caso de Louis Althusser−.
Otra común forma de “mirada” al actor del drama −apoyada en una interpretación amplia del Art. 34:3º− lo conceptúa como mero producto de condiciones externas, atribuyendo a éstas la “responsabilidad” del acto delictivo. En estas interpretaciones, el victimario es, ante nada, una “víctima” de: las circunstancias, la historia, la geografía, la educación, la familia, la escuela, etcétera; por tanto, es “la sociedad” la responsable, no él.
También este desplazamiento de la responsabilidad del procesado, de lo que algunos llaman “agencia penal” −la que actuaría fundamentalmente sobre aquellos a los que halla vulnerables−, corre el riesgo de devenir una simple y llana “desculpabilización y desresponsabilización”, con los riesgos para la subjetividad que esto entraña.
Contra este uso abusivo de “justificaciones” sociológicas o “inimputabilidades” psicológicas, se manifestaba Hannah Arendt: “la moderna psicología y sociología [...] nos han habituado grandemente a no atribuir responsabilidad al ejecutor de determinado acto, en virtud de tal o cual determinismo. La validez de estas aparentemente más profundas explicaciones del comportamiento humano es muy discutible...” (Hannah Arendt. (1999 [1963]) Eichmann, en Jerusalem −un estudio sobre la banalidad del mal− (2ª ed.). Ediciones Lumen, Barcelona.). Pero Freud, por caso, jamás hubiera aceptado que su teoría tuviera relación con la aseveración de Arendt: “Toda vez que la comunidad suprime el reproche, cesa también la sofocación de los malos apetitos, y los hombres cometen actos de crueldad, de perfidia, de traición y de rudeza que se habían creído incompatibles con su nivel cultural” (Sigmund Freud. (1976 [1915]) De guerra y de muerte. O. C. T. XIV. Amorrortu, Buenos Aires.). Agreguemos que el psicoanálisis poco y nada tiene que ver con “determinismo” alguno, y que es falaz atribuirle la intención de liberar de responsabilidad, pues si hay algo que procura es, precisamente, el encuentro del sujeto con su “responsabilidad” en lo que cabe al deseo y aún a los goces que lo atraviesan.
La causalidad psíquica que inaugura el discurso freudiano deja de lado la pura exterioridad que antaño dominaba a la subjetividad e implica, por fin, al sujeto en su destino. No será, así, un mero resultado de una causalidad exterior que lo maneja, sino que, desde la causalidad psíquica, estará implicado en sus deseos, sus actos y sus claudicaciones.
Que el psicoanálisis no pueda acordar con la criminología crítica que considera que el delito consiste, únicamente, en una definición discursiva del poder de criminalización, es decir, una invención para facilitar el control social, no implica que haya de considerárselo pregonero de la “responsabilidad objetiva” en la que no hay preocupación por las condiciones o motivos que impulsan a alguien a cometer un delito.

2. Registros de la culpa y responsabilidad

En otro lugar (Gerez Ambertín, 2002) he planteado que se trata de interrogar el deseo o el goce del sujeto del acto para dirimir las diferencias que podrían localizarse en la relación de dos categorías: culpa y responsabilidad (Marta Gerez Ambertín. (2002) “Vicisitudes de la sanción penal: entre el ‘acto’ o ‘el sujeto del acto’ ”. Revista Investigaciones en Psicología. Año 7 − Volumen 2, pp. 63-74.). Avanzando un poco más, ahora sostengo la siguiente hipótesis: a mayor culpa (muda e imaginaria), menor responsabilidad y, a la inversa, a mayor responsabilidad, menor culpa (muda e imaginaria).
En Las voces del superyó (1993) postulé la necesidad de diferenciar, dentro de la categoría de culpa, tres registros: real, imaginario y simbólico (Marta Gerez Ambertín. (1993 / 1998) Las voces del superyó. Ediciones Manantial, Buenos Aires.). Si bien el superyó, como instancia estructurante de la subjetividad, deja el saldo de la culpa como posición subjetiva más allá de toda contingencia, es preciso trabajar ese saldo −la culpa− desde los tres registros lacanianos:
a.− En el registro de lo real, la “culpa de sangre” (o culpa muda según Freud) sólo procura castigo: el sujeto no se siente culpable pero sí merecedor de un castigo. La ausencia de registro de falta en la subjetividad, lleva a que alguien busque el castigo procurando encontrar el rostro de esa falta incontorneable; al no poder hacerlo, el goce y el pedido de castigo se acrecientan. La culpa muda promueve el crimen en aras de obtener, con el castigo, su apaciguamiento. En este caso la intimidación no puede surtir efecto alguno.
b.− En el registro imaginario, el sentimiento consciente de culpa, como todo sentimiento, se vincula con el yo y, por tanto, juega a espaldas del sujeto; es decir, sanciona como culpa a una falta lateral que oculta la verdadera, aquélla que se refugia en su escondrijo. Por esta razón, el sentimiento de culpa también convoca al goce y es tramposo, culpabiliza pero no responsabiliza. El yo puede transitarla a golpes de pecho: “por mi culpa, por mi grandísima culpa”; puede hasta tratar de expiarla bulliciosamente, pero no está dispuesto a hacerse cargo de la falta lateral a la cual el sentimiento de culpa sirve de coartada. Es decir, el sentimiento de culpa encubre la culpa lateral, no interroga sobre la misma, no convoca al asentimiento subjetivo ni a la responsabilidad. Por tanto, si la intimidación toca la culpa sólo en el registro imaginario como sentimiento, no convoca a la responsabilidad, y será difícil que la mera culpabilidad imaginaria provoque el asentimiento subjetivo a la sanción, ya que la falta encubierta no alcanza a ser significada y, desde allí, la intimidación, más que provocar el cese del anhelo criminal, lo fortalece. En este sentido es interesante que Freud vincule, también, el sentimiento de culpa con el yo, y desde éste a su lazo con el superyó, pero no con la conciencia moral.
c.− En el registro simbólico puede situarse la culpa inconsciente o demanda culposa inconsciente que coloca al sujeto bajo la mirada y el juicio del Otro. Desde este registro de la culpa, puede localizarse un “saber no sabido” de la falta, pero interrogado desde lo más íntimo de la subjetividad. En esa indagación el sujeto puede otorgarle significación a su acto y hacerse, entonces, responsable de él. Este es el único registro de la culpa que va acompañado de una declaración y de una interrogación. El sujeto puede atestiguar una falta y recibir el juicio condenatorio o absolutorio del Otro. Logra contabilizar su falta desde la palabra y desde ella se hace cargo del acto en el que está íntimamente implicado. La sanción externa y la interna se unen aquí para convocar al reconocimiento subjetivo de la falta. Tal asentimiento subjetivo no sólo permite significar la falta, sino también la sanción penal.

3. Culpa inconsciente, conciencia moral y responsabilidad

La culpa inconsciente es la única a la que Freud vincula con la conciencia moral −medida ética en la subjetividad−, y no con el superyó. Sólo aquí puede tener lugar la afirmación psicoanalítica de Lacan: “es preciso desangustiar sin desculpabilizar”. Esta culpabilización, como demanda inconsciente, puede conducir hacia el asentimiento subjetivo confrontando al sujeto con su falta, haciendo del sujeto un responsable: alguien de quien es esperable una respuesta, para sí y para los otros, sobre su crimen. Si es responsable, puede dar cuenta y responder, desde su intimidad, al tribunal externo sobre los desquicios por él producidos.
La conciencia moral, tal como Freud la trabaja en El malestar en la cultura, es una función al servicio del superyó y resultado de él. Como angustia ligada, cumple con el enjuiciamiento y vigilancia de acciones y propósitos del yo ejerciendo una acción censora; ello es así, porque Freud diferencia a la acción censora (ejercida desde la conciencia moral) del censor mismo (superyó), cuyo trabajo es verdaderamente silencioso, mudo y corrosivamente catabólico. Distingue al superyó propiamente dicho −que tiene una incidencia pulsional y, por lo tanto, silenciosa como toda pulsión de muerte− de la conciencia moral como una de las funciones del superyó, función que no opera silenciosamente en tanto enjuicia, habla, sanciona y hace discurso, circula por el lado legislante de lo simbólico, proporciona un instrumento fundamental para el pasaje posible de la culpabilización a la responsabilidad: la puesta en marcha del sojuzgamiento de la conciencia moral.
En suma, el superyó no debe confundirse con la conciencia moral ya que ésta es apenas una manifestación articulada −vía las formaciones del inconsciente− de aquél.
La divisoria entre superyó y conciencia moral orienta sobre los caminos a seguir en la posible responsabilización del sujeto criminal: en el punto donde nos enfrentamos con la “necesidad de castigo” en la culpa muda −inflación pulsional−, y en el sentimiento consciente de culpa −inflación yoica−, no hay recursos para la incidencia de la conciencia moral; parece, pues, muy difícil la instauración de la responsabilidad. Por esta razón, Freud desecha como indicador clínico válido para elucidar sus hipótesis teóricas, el “caso del sentimiento de culpa por arrepentimiento”, porque no es posible una clínica del arrepentimiento; sí, en cambio, una clínica de la culpa inconsciente o simbólica que involucre al asentimiento subjetivo y a la responsabilidad, sólo en este caso la culpa es resultado de la condena interior de la conciencia moral que puede ligarse a la sanción externa.
En todo caso, el trabajo analítico posible que permita el pasaje de la culpa muda y la culpa imaginaria al registro simbólico de la culpa abre una vía −a veces− para el pasaje de la mera culpabilización hacia la responsabilidad. Desarrollé estas posibilidades en mi tesis doctoral. (Marta Gerez Ambertín. (1999) El superyó en la clínica freudo-lacaniana: nuevas contribuciones. Tesis doctoral. Universidad Nacional de Tucumán. Secretaría de Posgrado y Secretaría de Ciencia y Técnica. Tucumán.)
El sentimiento de culpa consciente por arrepentimiento supone haber infringido algo, lo cual es castigado desde el superyó. No es una posición subjetiva estructural, sino apenas una contingencia dentro de la posición subjetiva de la culpa, contingencia que, casualmente, libera de responsabilidad en tanto lo único que se persigue confesando el hecho (“arrepentirse”), es lograr el perdón para poder seguir disfrutando de las “fechorías”.
En suma, una cosa es el arrepentimiento −allí remuerde sólo la conciencia−, y otra el asentimiento subjetivo −allí remuerde la conciencia moral que enjuicia−; sólo en este último caso el sujeto se hace responsable de su acto.
La mera desculpabilización, vía confesión de fechorías, resulta inconducente en la cura y en lo jurídico, porque nada dice de la responsabilidad en aquellas fechorías. El abordaje clínico de la culpa, por tanto, sólo es posible si se encamina la ‘culpabilización-desculpabilización’ por la vía de la cesión de goce, por la asunción del sujeto de su responsabilidad en el acto dándole, así, significación y respuestas.
En conclusión, recuperar la diferenciación freudiana de estas categorías, muchas veces confundidas, permitirá una real contribución psicoanalítica al análisis de los posibles efectos de la intimidación como objetivo −válido o no− de la pena.


Marta Gerez Ambertín

Dra. Marta Gerez Ambertín. Psicoanalista. Profesora Titular de Grado y Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán. Profesora Titular de Grado de la Universidad Católica de Santiago del Estero. Profesora de Posgrado de la Universidad de Buenos Aires


Artículo publicado en Psicoanálisis y el hospital Nº 38: Responsabilidad e imputabilidad. Buenos Aires, Noviembre 2010