Entrevistas

16 DE JUNIO DE 2016 | CAMBIOS NORMATIVOS

Psico Jurídica

Ante los cambios a partir de la nueva Ley de Salud Mental y el nuevo Código Civil y Comercial, es importante interiorizarnos de la incumbencia en la profesión y el rol del psicólogo. Entrevista a especialistas.

Por Lic. Carolina Duek
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La S.A.Psi.J. es una Asociación Civil conformada por profesionales de distintas disciplinas, fundamentalmente Psicólogos y Abogados, que tiene como meta contribuir al avance del quehacer psico-jurídico en la Argentina y el mundo.

Entrevista a Lic. Marcelo Della Mora, Lic. Claudia De Simone y Dr. Néstor Litter, miembros de S.A.Psi.J.

-¿Cuáles son los temas que la S.A.Psi.J. está trabajando en este momento?
-Consideramos que con los cambios legislativos habidos en los últimos años, sobre todo a partir de la nueva Ley de Salud Mental y el nuevo Código Civil y Comercial, el plexo de atribuciones y competencias del Psicólogo Forense se amplió notablemente. Desde el marco de responsabilidad profesional, pasando por el consentimiento informado y las consecuencias civiles y penales atinentes a la labor profesional en el campo de la salud mental, se imponen nuevas reglas y requisitos que, nos guste o no, regulan nuestra tarea cotidiana. La S.A.Psi.J. viene trabajando activamente en el contexto del Fuero Penal Juvenil, sobre todo a partir de los cambios establecidos en la ley 26.061 de Protección integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, para dejar atrás las viejas prácticas de patronato en políticas de infancia, dando lugar a una nueva institucionalización; venimos realizando propuestas superadoras del marco normativo en las relaciones de trabajo establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo, tendientes a incorporar como causal de injuria laboral el mobbing y toda otra expresión de sometimiento del trabajador en su vínculo contractual; por otra parte, nos interesa contribuir al mejoramiento de la tarea pericial, es decir, la labor del Perito Psicólogo como auxiliar de la Justicia; al respecto, nos parece de suma trascendencia la modificación de ciertos aspectos de los Códigos Procesales, en particular, en lo referido a regulación de honorarios, entrega de protocolos, secreto profesional, etc.
Consideramos también muy importante la conscientización del profesional de la salud mental acerca de las normas de ética profesional, para lo cual es necesario trabajar más y mejor con los Tribunales Colegiados de los Colegios Profesionales, ya que en los últimos años han crecido exponencialmente la cantidad de denuncias por mala praxis, en muchos casos, a partir del desconocimiento y/o subestimación del Psicólogo acerca de las normas deontológicas que establecen reglas de conducta profesional, expresan deberes que ante su incumplimiento afectan a los derechos de los receptores de los servicios profesionales.

-¿Qué incidencias en el campo psi tiene el nuevo código civil?
-Son significativas las implicancias que tiene el nuevo CC en relación a la actividad profesional del psicólogo, y por caso (para no extendernos demasiado) podemos referirnos a las modificaciones que se han incluido en relación a la internación involuntaria en Salud Mental (las cuales ya habían sido adelantadas en la nueva Ley de Salud Mental del 2010 y ahora incorporadas al nuevo CC), aquí es donde observamos que el nuevo CC, el cual detalla dicho instituto en el artículo 41 implica un mayor desempeño en el rol profesional del Psicólogo y un avance respecto de la vieja regulación ya que la redacción original de la norma se encontraba muy lejos de cumplir los requerimientos establecidos por los estándares internacionales y su aplicación posibilitaba casos de internaciones arbitrarias en instituciones psiquiátricas. Ello se debía a la inclusión de causales para la internación excesivamente generales, ambiguas y estigmatizantes –por ejemplo, se habilitaba el alojamiento forzoso del “demente” que afectase “la tranquilidad pública”– o no se regulaba el derecho a la revisión periódica de las decisiones acerca de la internación, lo cual dejaba afuera no solo la participación de los psiquiatras sino también los psicólogos que trabajan con patología que justifica o requiere internación psiquiátrica. Otra cuestión donde nos atrevemos a adelantar que los psicólogos se ven más fuertemente implicados con la patología mental es en relación a que el nuevo CC exige que la internación coactiva de la que hablábamos anteriormente debe estar fundada en una “evaluación de un equipo interdisciplinario que señale los motivos que la justifican y la ausencia de una alternativa eficaz menos restrictiva de su libertad”, y por último que “es considerada un recurso terapéutico de carácter restrictivo y por el tiempo más breve posible" lo que hará de la evaluación y la observancia de los profesionales intervinientes en la decisión algo más asiduo.

-¿Cuáles son los dispositivos de intervención para adolescentes y menores?
-A partir de la derogación de la Ley 10.903 del año 1919, más conocida como Ley de Patronato o Ley Agote, se encuentra vigente- en Argentina- la Ley 26.061 del año 2005 que es la Ley de Protección Integral de los Derechos para Niñas, Niños y Adolescentes, la cual ha tomado los preceptos más importantes consignados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño. Es por ello, que esta ley restringe la posibilidad de la institucionalización en privación de libertad entendiendo la misma como de último recurso y por el menor tiempo posible. Ante la amenaza o vulneración de derechos, se establece un amplio repertorio de medidas restitutivas de derechos y alternativas a la institucionalización.
Surgen los dispositivos penales juveniles que son todos aquellos establecimientos y programas responsables de la aplicación de medidas de privación o de restricción de libertad, impuestas a adolescentes de hasta 18 años infractores y/o presuntos infractores a la ley penal, dispuestas por Juzgados Federales, Nacionales, Provinciales, Tribunales Orales de Menores, entre otros con asiento en las distintas provincias y en la ciudad autónoma de Buenos Aires.
Existen básicamente 3 dispositivos penales juveniles que se encuentran a cargo de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia:
Establecimientos residenciales de régimen cerrado que son privativos de la libertad y que sólo el joven infractor puede ingresar o egresar del mismo con orden judicial.
Establecimientos residenciales de restricción de libertad, como ser las Residencias Socio-educativas de libertad restringida, que son establecimientos donde el joven infractor reside y puede realizar actividades educativas formales y no formales, deportivas y/o recreativas en establecimientos comunes que estén por fuera del sistema penal.
Programas de restricción de libertad, más conocidos como Programas de Libertad Asistida, que apuntan al acompañamiento del joven infractor en su ámbito socio-comunitaria, residiendo el mismo con su grupo familiar.
Por otro lado, también se cuenta con otros dispositivos que pueden albergar jóvenes infractores pero que corresponden al sistema de protección del mismo, como ser las Comunidades Terapéuticas o Centros ambulatorios, donde la problemática central es el grado de compromiso con las sustancias tóxicas y la modalidad de abordaje específico que resulte más conveniente de acuerdo a la conflictiva que presenta cada caso; las Clínicas Psiquiátricas o Casas de Medio camino, donde la problemática central del joven infractor para su ingreso a algunas de estas deberá estar basado en indicadores que hagan pensar que existe alguna patología psiquiátrica. Y por último, podemos mencionar aquellas instituciones especializadas para el abordaje del joven infractor que presente algún tipo de retraso madurativo o que requiera estimulación motriz, por algún tipo de discapacidad.
La diferencia entre las primeros dispositivos penales juveniles propiamente dichos con estos últimos en donde se destaca la inclusión del adolescente como una medida proteccional, es que en los primeros el joven cumple una medida sancionatoria en contraposición con la segunda, que se prioriza cuestiones relacionadas con su salud psico-física.

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