La Asociación Argentina de Salud Mental (AASM) manifiesta su asombro, preocupación y repudio por el aprovechamiento mezquino que se está realizando a partir de los hechos denominados mediáticamente como "cocaína adulterada".
En ese sentido, se observa que representantes de numerosos sectores que persiguen intereses económicos o corporativos están intentando aprovechar esta tragedia para crear confusión acerca de los verdaderos alcances de la Ley Nacional de Salud Mental 26.657.
En efecto, se observa que la sociedad argentina está siendo engañada por representantes de algunos sectores que, visibilizados por los medios de prensa, aprovechan esta tragedia para operar en contra de esta ley, utilizando falsos argumentos.
Sabemos que no puede esperarse otra cosa de parte de los históricos sectores oportunistas mencionados, pero lo sorprendente y preocupante es que personas autodenominadas defensores de los derechos humanos, se hayan sumado a la a opininar sin conocimiento, convirtiéndose en cómplices (voluntarios o involuntarios) de los inescrupulosos que siempre se ubicaron en una posición de desprecio hacia los grupos vulnerables.
En este sentido, nuestra organización, repudia las manifestaciones falsas que circulan en los medios y redes sociales que no tienen otro fin que hacer responsable a la Ley Nacional de Salud Mental de esta terrible tragedia para forzar una derogación o modificación.
En este contexto, es necesario aclarar a la población que:
La Ley de Salud Mental autoriza la internación involuntaria, o sea compulsiva.
Las internaciones son decididas por el equipo interdisciplinario y no por un juez, lo cual hace que sean mucho más ágiles.
Todos los hospitales están obligados a asistir e internar a personas con consumo problemático, ya que el art. 4 de la ley indica que las personas que transitan problemas de consumo tienen los mismos derechos que cualquier persona con cualquier otro padecimiento mental.
La Argentina forma parte de la ONU/OMS y por lo tanto está obligada a cumplir con los tratados que firmó con esos organismos internacionales. Entre ellos: los Principios para la protección de los enfermos mentales (ONU), la declaración de Caracas (OPS/OMS) y los Principios de Brasilia (OPS/OMS).
Durante el debate de la Ley de Salud Mental en la cámara de diputados y de senadores han participado todos los sectores interesados, inclusive todas las asociaciones de psiquiatría y la Facultad de Medicina de la UBA, entre otros (se puede comprobar en las versiones taquigráficas).
La Ley fue votada por unanimidad por todos los partidos políticos luego de años de debate.
No es necesaria otra ley especifica de adicciones, ya que existe desde hace muchos años la Ley 26.934 (Plan integral para el abordaje de los consumos problemáticos).
Para concluir, instamos a las autoridades sanitarias y los organismos de control de la Ley 26.657 a arbitrar los mecanismos necesarios para informar a la población sobre los verdaderos alcances de la normativa vigente y avanzar en su urgente implementación.
Autor: Comisión Directiva de la Asociación Argentina de Salud Mental (AASM)