Erasmo, freudiano
Sin dudas, Erasmo de Rotterdam no fue uno de los hombres menores del Renacimiento. Su legado tal vez más sublime se hizo letra en el tiempo que tardó su caballo en unir Italia con Inglaterra, acompasando el galope con los recuerdos del amigo, de Thomas More. La metonimia sobre el nombre de este no menos gigante renacentista (de "More" nace "Moria") hace de musa para la primera crítica de relevancia sobre la concepción que el estoicismo helénico poseyera acerca de la locura. El "Encomium Moriae", el "Elogio a la locura", visto en retroacción, puede ser considerado con justicia, uno de los primeros textos "freudianos" sobre el tema. Por su estructura: está escrito a través de un método de "asociación libre" que concuerda en un todo con el freudiano1. Por el carácter de su referencia: al destacar la seriedad y valor de lo frívolo (tal el lugar menor de la locura en la escala de valores de los estoicos, las "ranas del pórtico", principales interlocutores del Elogio). Y, fundamentalmente, por suponer en la locura una verdad y un saber (lejos de la "ausencia de razón" conque la tildaban aquellos), verdad a la cual el autor subjetiviza en el pronombre de su escritura. Parafraseando a Lacan, el texto erasmiano podría haberse titulado "Yo, la Locura, hablo".
Este carácter anticipatorio (en casi 400 años) del pensamiento freudiano, por sí solo hubiese alcanzado para nosotros, analistas, para rendir homenaje al creador del Elogio a la Locura: su reverberancia en el título de éstas líneas, lo intenta humildemente. Pero poco se obtendría de un elogio al Elogio, si no nos percatásemos que nuestros tiempos (nos cuidamos de adjetivarlos, en pos del debate modernidad/posmodernidad) lejos están de haber clausurado el debate sobre la locura, que allá por los inicios del SXVI instaurara la pluma de Erasmo con la escuela estoica. Menos aún al constatar la pregnancia actual de ésta en no pocos discursos que de un modo u otro, en algún punto preciso de ellos, tienen al loco o a la locura como referente de sus proposiciones.
En la ocasión, nos situaremos haciendo nuestro el debate al respecto, en el punto de cruce entre el discurso psicoanalítico y el jurídico, en particular, allá dónde ambos pueden ser convocados a través de la noción (jurídica) de "inimputabilidad".
La forclusión del sujeto
El texto de Lacan "La ciencia y la verdad" opera sobre el psicoanálisis una singular apertura por la riqueza de sus proposiciones. La más comentada sea, tal vez, aquella que al decir de Jean-Claude Milner puede denominarse "ecuación de los sujetos", que concluye en que el sujeto de la ciencia y el psicoanálisis hacen uno (pero no su objeto, como lo discierne nítidamente F. Regnault5). Nos interesa resaltar aquí otra proposición que, asociándosele a aquélla, da cuenta del esfuerzo de las ciencias (en general) por suturar ese sujeto y forcluir la verdad6, dónde al final del recorrido puede reconocerse sencillamente que sutura y forclusión son dos operaciones de la ciencia que recaen sobre el sujeto que ella misma determina, en tanto moderna. Lacan dará allí su rodeo por el cógito cartesiano para establecer la comunidad entre estos tres términos (sujeto-ciencia-moderno), cuestión sobre la que no entraremos aquí.
Retengamos este axioma entonces, que la ciencia -con su paradigma físicomatemático- forcluye al sujeto, forcluye lo que el análisis llama la subjetividad del deseo, para reencontrarlo en el punto de intersección con otra, esta vez de cuño humanitarista -Lacan no ahorrará críticas hacia las ciencias adjetivadas como "humanas"-, esto es, la ciencia jurídica actual. Luego de analizar algunos postulados sobre la que ésta se asienta, concluiremos por esta nueva vía, que es en la sanción de "inimputabilidad" como excepción al carácter punitivo de sus códigos penales, dónde el discurso jurídico se apropia más nítidamente de ese carácter forclusivo general de las ciencias, cediendo su posta allí a otro discurso -el médico/psiquiátrico- que oficiará de garante de lo que reste de esa operación. Adelantemos: el precio de ella, de esa operación, no parece cosquillear en demasía al magistrado o al legista: confinar irremediablemente al inculpado en el balance de los "desaparecidos", como acertadamente define Louis Althousser a los efectos de esa medida jurídico-legal.
Una primera cuestión se plantea aquí: si hablamos de forclusión del sujeto, habrá que discernir qué entiende el psicoanálisis por sujeto, y luego, si la locura participa de esa definición. Sin ahondar por ahora de lleno en ella -en la definición del sujeto-, diremos que no puede negarse el asentimiento que tanto Freud como Lacan dan a la pertenencia de la locura en la condición subjetiva. Por ejemplo, al convenir que todo sujeto lo es del significante, y en tanto parletrês, es decir, hablantes, más allá de las nosologías, nadie está excento de escapar a su determinación a través del Otro del significante, del orden simbólico. Pero Lacan nos da otra llave para acceder al núcleo del problema, a partir de concebir que todo sujeto es siempre responsable de su propio acto. Lo cual no va de suyo, menos aún, si se hace correlacionar la noción de responsabilidad (atinente al campo de la subjetividad) a la de imputabilidad (jurídico-penal), lo cual implicaría la posibilidad de fundar sobre el sujeto un juicio de reproche, a través de la sanción punitiva de su acto. Pero si subrayamos el universal "todo" lo hacemos apoyándonos en otra de las proposiciones de Lacan en el mismo texto citado (La ciencia y la verdad); de allí surge: "De nuestra posición de sujetos somos siempre responsables” (Escritos II, p.837). Hasta nuevo aviso, Lacan allí no discierne entre sujetos neuróticos y psicóticos, por lo que no se vería a primeras el por qué de la exclusión de éstos últimos del campo ético de la responsabilidad.
Ahora bien, el sujeto del Derecho es también universal: la ley es un "para todos". Y su sujeto es también la "persona total", pues desde la abolición de la esclavitud todo ser humano es una persona. Un sujeto (cualquiera sea la dependencia discursiva desde la que se lo defina) implica una razón, y esta razón en el campo forense actual se define a partir de 1789 por la Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano, que sintetiza las relaciones entre los hombres dentro del régimen de producción capitalista, en base a la premisa del hombre libre, que implica el derecho inalienable de la propiedad, ¿de que? de su fuerza de trabajo, lo cual lo vincula directamente a una condición subjetiva, regida por una ética utilitarista, la de los bienes. ¿Ello implica una falsación al postulado de que la ciencia jurídica forcluye al sujeto? Para responderlo entremos, entonces, en algunas consideraciones sobre el discurso jurídico tal como lo conocemos en la actualidad, pues es precisamente la concepción estoica de la locura lo que va a venir a problematizar esta razón del Derecho.
La ciencia jurídica
La mayoría de los sistemas jurídicos occidentales vigentes admiten como herencia al menos dos posiciones que se imbrican una a otra, configurando el campo de sus armazones legales. Ambas pueden ser reducidas en su origen a una distinción aristotélica entre "razón natural" (ratio naturalis) y "razón legal" (ratio scripta). La primera es de existencia atemporal e inmutable, universal (ley del Universo, de los dioses: Cosmogonía) y que conlleva una Etica del Bien. Una sentencia del estilo "es natural que una madre esté con su hijo" responde a este tipo de razón. La segunda, la legal, cobra fuerza a partir de ser establecida (escrita) por la polis, por lo cual será particular (esto es, para algunos: se sabe quiénes en la polis griega...), mutable en el tiempo, y operará como respuesta a una Etica de los bienes. Para seguir el ejemplo, correspondería aquí una frase tal como "es la ley la que regula la tenencia".
Esta es la base (reducida a mínimas) de la discusión entre las ideas naturalistas y positivistas que confluyen en el campo jurídico para hacerse marcos de un Derecho Natural y un Derecho Positivo, que responden respectivamente a cada una de esas razones8.
Ahora bien, podemos plantear que de la mixión de ambos Derechos, resulta un sujeto jurídico, que es aquél que soportan los códigos actuales. En su conformación veremos confluir por ende, una razón natural que, plantearemos, es esencialmente estoica: es la razón de la Razón, como principio organizador de los entes. "Nada que esté falto de conciencia y de razón podría engendrar seres provistos de conciencia y razón; por consiguiente, el Universo, el Todo, está dotado de razón" dirá el estoico Cicerón en su De natura deorum, II,22. Si antes dijimos que el hombre, en tanto hombre libre, es propietario de su fuerza de trabajo, digamos ahora que es también propietario de su Razón para alquilar aquélla, y por tanto tiene la propiedad sobre su persona. En términos cartesianos, su propiedad es la res pensante.
Por otro lado, el estigma positivista sobre ese sujeto consistirá en su regencia por una moral de los bienes, por un utilitarismo, que en los últimos dos siglos no puede ser sino la determinación del capital, apropiándose de las relaciones de intercambios entre esos "hombres libres". La res extensa, el cuerpo, es pasible así de entrar en los carriles de la producción de la mercancía y el capital. El Derecho será allí básicamente un derecho que apunta a legislar la administración de los bienes de esos sujetos jurídicos que él mismo genera.
El problema es que no será tanto la alienación del asalariado (Marx) lo que vendrá a cuestionar y a contradecir los basamentos de ese hombre libre y total que resulta de ese sujeto jurídico, sino otra alienación, esta vez, mental: la locura. El nacimiento de la Ciencia Psiquiátrica (no de la noción de "loco") no será sino en conjunción con esta falla misma que se introduce en el sujeto del Derecho. Es para restituir esa "totalidad" en el sujeto jurídico que la locura descompleta (ya que el loco será un sujeto incapacitado para la administración de su razón y de los bienes), que la Ciencia Psiquiátrica hará su aparición en el escenario social de la modernidad. La locura recibirá la impronta "científica" del médico y no será ya "alienación del espíritu" sino "enfermedad mental"9. Recordemos a su vez, que Pinel dará a su terapéutica de la locura el nombre de "tratamiento moral", al tiempo que sobre la etiología de aquélla pesará una "causal moral", con lo que vemos en el término mismo de "moral" la referencia misma a esa falla en el seno mismo del sujeto jurídico. El discurso médico se hace allí garante del jurídico. Veamos cómo se traduce esta inmixión de discursos en el campo penal del Derecho.
El estoicismo jurídico
El Art. 34 del Código Penal Argentino establece que: "No es punible: 1º-El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades por alteración morbosa de las mismas, o por estado de inconciencia, error o ignorancia de hecho no imputable, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones". Subyace a dicha enunciación jurídica, evidentemente, una teoría psicológica, cuya directriz se traza entre el positivismo médico-psiquiátrico de la concepción criminológica y una psicología que realza el dominio de la Conciencia, al punto de equiparar esta instancia con el psiquismo en general.
Puede así percibirse cómo el saber psiquiátrico sobre la locura (también una moderna psicología de la Conciencia -ayudada por cierta interpretación del texto freudiano, en particular, en los puntos dónde podría haberse leído en ella un ideal de dominio del Yo sobre las pulsiones del Ello10-), y el discurso jurídico, se entroncan a partir de la concepción Antigua, estoica, de la locura.
Debo a Jean Allouch (pionero en el campo analítico en reconocer el mérito erasmiano) el hallazgo de esta metáfora que sintetiza la posición estoica de la relación del sujeto con la enfermedad del alma que constituía la locura: "la pasión (pathos griego que marca el primer momento de esa enfermedad) sería como una piedra que el sujeto-amo sostiene en su mano un instante; basta con que la arroje para que ella siga su trayectoria, sin que de allí en adelante pueda hacer absolutamente nada". La noción de dominio se recorta en ella como piedra basal, encarnando las significaciones de los términos sõphrosyne y enkrateia, aislados por Foucault de la semántica antigua referida a sus morales y éticas. La locura, enfermedad del alma, no será sino su refutación y contracara, consolidando un exterior a ella, un no-loco (Allouch) como categoría a ser llenada por diversas adjetivaciones (hombres libres, sabios, normales, etc.).
Si para los estoicos (y como vimos, por desplazamiento metonímico a la modernidad: para el discurso jurídico, psiquiátrico y psicológico) la locura debe definirse por el "extravío de la razón", su palabra, o en otros términos, su reconocimiento como hablanteser, está, a priori, invalidada aquella y forcluído éste. Lo cuál equivale a su deshumanización, si leemos a ésta, no sólo en términos de subjetividad deseante, sino en términos del sujeto jurídico tal como lo hemos delimitado. Porque a su vez, no debe olvidarse que la consecuencia del relevo que hace la ciencia médica a la jurídica en este plano, equivale al confinamiento asilar del loco, a su resguardo por la persona del médico. Dicha deshumanización no se reduce o limita a la condición subjetiva de aquél sobre el cuál recae el juicio de locura, sino también sobre aquellos actos que el legista, con el guiño psiquiátrico, echa sobre el costal de la inimputabilidad. Todo acto criminal que reciba esa impronta, no es humano, en tanto corresponde a una pasión que queda por fuera del dominio estoico de la razón, está sí testimonio de una moral del hombre libre11. Por lo tanto, dicho acto será no punible, no sancionable dentro de los Códigos que intentan cernir la simbólica moral de los intercambios sociales. "Si el psicoanálisis irrealiza el crimen, no deshumaniza al criminal"12. Tesis de Lacan fechada entre sus escritos antecedentes, que a la luz del dispositivo jurídico actual no deja de ser meramente una petición de principios.
El loco o aquél cuyo acto participa de los rasgos de irracionalidad de la locura, queda irremediablemente confinado a la psiquiatrización deshumanizante que el sistema reserva en esta estoica divisoria de aguas. Para aquellos que encallen en la otra orilla, la de la Razón, la de la Soberana Conciencia, las consecuencias serán otras, se sabe. Quedará allí por discernir si la sanción jurídica tiene posibilidades de correlacionarse con otra dimensión, la de la subjetividad del sujeto que recibe esa sanción, si tiene ocasión (a modo de ejemplo) de implicarlo estructuralmente, y no sólo a su acto. Pero todo ello sería harina de otro costal, al menos en estas reflexiones.
Pasaje al acto psicótico
Hemos tratado hasta aquí al término "locura" en su acepción más general. Nos referiremos pues, a ciertas consideraciones específicas en relación a las psicosis con lo que en ellas pueda ofrecerse a la nominación jurídica de "acto criminal", lo que en el tamiz psicoanalítico podría tener connotaciones de "pasaje al acto".
Las relaciones entre el acto criminal y la psicosis interesó a Lacan tempranamente, al punto de reservarles un espacio privilegiado en su tesis doctoral (1932), basada en el análisis de la personalidad de Margueritte Anzieu, paranoica con intento de homicidio. Escribió también al año siguiente un trabajo titulado "Motivos del crimen paranoico: el crimen de las hermanas Papin", sobre un caso de resonancia pública. Aquí Lacan resalta como explicativa de los hechos de las psicosis una noción dinámica de "tensiones sociales ", diciendo que "la pulsión agresiva, que se resuelve en el asesinato, aparece así como la afección que sirve de base a la psicosis". Se inicia allí un camino que se irá enriqueciendo con la conceptualización del estadio del espejo, extendiendo la noción de tensión (correlativa al narcisismo) de la psicosis a rasgo general y estructural del sujeto humano, en tanto se halla, via identificación, subsumido en la dialéctica imaginaria con el semejante.
Sin embargo, reserva cierta especificidad para las psicosis. Extraemos de "La agresividad en psicoanálisis", texto de 1948, la siguiente cita: "La tendencia agresiva se revela fundamental en cierta serie de estados significativos de la personalidad, que son las psicosis paranoides y paranoicas. He subrayado en mis trabajos que se podía coordinar por su seriación estrictamente paralela la calidad de la reacción agresiva que puede esperarse de tal forma de paranoia con la etapa de la génesis mental representada por el delirio sintomático de esa misma forma. Relación que parece aún más profunda cuando -lo he mostrado para una forma curable: la paranoia de autocastigo- el acto agresivo resuelve la construcción delirante" (sub. mío). Y sigue luego la enumeración fenomenológica de las manifestaciones psicóticas, para concluir que "...he mostrado que consistía en cada caso en una organización original de las formas del yo y del objeto que quedan igualmente afectadas en su estructura, y hasta en las categorías espacial y temporal en que se constituyen..."(sub. mío). El texto finaliza poniendo de relieve el desgarramiento original del hombre moderno que, por la intromisión del instinto de muerte freudiano, provoca la oscilación suicidio/homicidio del Yo del sujeto, cómo lo testimonia con mayor crudeza la psicosis.
Los párrafos subrayados nos resultan elocuentes, aún a sabiendas de las diferentes torsiones que reserva el avance ulterior de la obra de Lacan en la concepción de las psicosis, con el aislamiento de una mecanismo particular para ellas primero (la forclusión del Nombre del Padre), y posteriormente sus consideraciones sobre el "hacerse un nombre" con el synthome, vía análisis de la escritura en Joyce..
Es patente en esas líneas que el acto agresivo se inscribe en la serie que queda del lado de lo resolutivo, no de lo patológico. Lacan sigue aquí al texto freudiano, ya que lo ubica en compás con el delirio; y, se sabe, para Freud éste tenía estatuto de intento de curación de la enfermedad, más que de desajuste ideativo o funcional. Por ello Lacan puede introducir allí el término "cura" para la paranoia de autocastigo, sin que en ello debamos deducir operación alguna proveniente del influjo médico o aún psicoanalítico. Aimée (o dicha por su nombre, Margueritte Anzieu) cierra su delirio con el pasaje al acto. Algo del orden de la resubjetivación se produce allí con el acto, que no por ser psicótico (y tal vez homicida o suicida), deja de responder a sus efectos propios (los del acto en sí) de logro. Es su verdad y su ser lo que allí se juega, aún -y generalmente- a costa del objeto o de su Yo, los cuales, nos dice Lacan, quedan igualmente afectados.
En la misma línea, en la polémica que mantiene con Henry Ey, el 28 de setiembre de 1946, en la ponencia que lleva por nombre "Acerca de la causalidad psíquica" (a la cual pertenece la cita que obra como copete de éstas líneas), se refiere a Guiraud, psiquiatra mecanicista como Ey, en relación a sus tesis sobre el homicidio inmotivado, reconociéndole el mérito de visualizar que "lo que el alienado trata de alcanzar en el objeto al que golpea no es otra cosa que el kakon de su ser". Kakon es un término griego que significa "el mal".
Silvia Tendlarz hace una lectura pertinente sobre este kakon que Lacan resalta del texto de Guiraud (escrito en colaboración con Cailleux). Ellos dicen, en un artículo de 1928 denominado "El homicidio inmotivado, reacción liberadora en los hebefrénicos", que "la reacción violenta aparece así a la vez como el último sobresalto de energía de un organismo que cae en la indiferencia y la inacción, y como el resultado de una transferencia del deseo de curar la enfermedad sobre el de suprimir el mal social (por un paralogismo verbal y simbólico frecuente en los hebefrénicos: matar el mal=matar la enfermedad)". Agregan: " en definitiva es hacer de la violencia una reacción de la energía del individuo para liberarse de la enfermedad que tiende a aniquilar toda su actividad psíquica" (negrillas mías). La enfermedad, el mal, es el kakon. Los "crímenes del ello", como les hace decir Lacan, obedecen a la liberación de este kakon intolerable. Claro que, organicistas, estos psiquiatras intentaban buscar los motores de esa función en la liberación de un complejo aparentemente bulbar de naturaleza automática. Pero, si nos despegamos de esta concepción organicista, se podría leer allí (y es lo que propone la autora citada) la intersección entre Lacan y Guiraud, la cual se podría plasmar en la conceptualización del acto agresivo que responde al kakon, como el intento de liberación de un goce que amenaza al sujeto (distinto al Yo). Y si Lacan en la época de esos textos "antecedentes" recurre a ese término griego, tal vez haya sido por la necesidad de nombrar de alguna manera lo que quedaba por fuera de su teorización (integrada enfáticamente a esa altura, por los registros imaginario y simbólico), es decir, la categoría de lo real, cómo luego ingresaría a su obra.
En esta vía, el pasaje al acto psicótico (homicida o suicida), antes que agresión inmotivada es el intento de establecer una diferencia significante, simbólica, en lo real del goce. En el propio párrafo que señaláramos de estos psiquiatras franceses, se resalta la resolución significante que atraviesa al acto agresivo, petentizada como paralogismo verbal y simbólico de los hebefrénicos, habitando la ecuación "matar el mal social=matar la enfermedad".
El kakon, por último; es allí dónde es factible indicar la extimidad que representa al ser del sujeto, dónde una captación topológica nos hace comprensible la alternancia homicidio/suicidio, apuntando ambos a ese objeto al cuál una coagulación de goce nos hace reconocer cómo objeto a, sobre quien recae, identificado a él, ese ser.
A modo de colofones
Lacan acentuó desde el inicio mismo de su teorización, desde su Tesis Doctoral, la importancia del medio social en la relación entre las psicosis y el crimen o los actos agresivos de aquellas, hacia ese mismo medio o para sí.
Nos preguntamos pues, sobre las posibles consecuencias de la sanción de ese medio, encarnado en el sistema legal que ostenta el Poder de otorgar un sentido al acto de un sujeto, cuyo horizonte puede haber sido, como vimos, la tramitación de un goce que lo anuda al vacío o a la plenitud de la significación, ambas aniquilantes en la medida que no logran trazar un surco en lo real, a través de la diferenciación significante.
Nos preguntamos allí, si la rotulación de la inimputabilidad, es propiamente una sanción (con lo que de diferenciación conllevaría ésta), o más bien una renovada operancia del Goce del Otro, encarnada en una Ley que asume los rostros del Padre hordálico que Freud aislara en su mito13.
Nos preguntamos: si existe una relación de reciprocidad o de equivalencia entre el deseo y la Ley, ¿acaso la inimputabilidad no es un descentramiento respecto a esa Ley (tendida entre los carriles de la prescripción y la punición), cuyo corolario no sería sino precisamente la forclusión de la subjetividad deseante?
Nos preguntamos quién, loco o no, puede hacer gala de ese dominio estoico, allí dónde, sujetos del inconciente, no somos sino esas piedras que sólo una ilusión yoica nos hace creer agentes de sus trayectorias.
Nos preguntamos si es ello un motivo absolutorio para el deseo que habita cada uno de nuestros actos.
Nos preguntamos, en fin, si estas preguntas pueden hacerse en pos de un ideal de Justicia que el psicoanálisis contribuiría a establecer. Entre tantos balbuceos previos, coronemos a ésta con la rotundidad de una negativa.
Freud aconsejaba a los analistas en 1906, en una conferencia conocida como "La indagatoria forense y el psicoanálisis", interesarse por los casos reales de inculpación penal, sin que los resultados de esas investigaciones pudiesen afectar la instancia juzgadora.
En tanto analistas, posiblemente, no desinteresarse por el dictamen jurídico.
Tampoco quedar interesados en él, en una posición en la que no nos distinguiríamos sino como agentes del Discurso del Amo, tan moderno como estoico. Cuándo, es sabido, el psicoanálisis es precisamente su envés.
El articulo forma parte del libro "Encrucijadas del campo psi-jurídico. Diálogos entre el derecho y el Psicoanálisis".